FEDERACIÓN DE PELOTA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ESTATUTO (Actualizado en el mes de marzo de 2015)
SUMARIO:
Capítulo I
a) Denominación y domicilio
b) Objetivos
Capítulo II
Constitución
Capítulo III
a) Autoridades
b) Comisión Revisora de Cuentas
Capítulo IV
De las elecciones
Capítulo V
Afiliados
Capítulo VI
Suspensión y pérdida de la afiliación
Capítulo VII
Definición de entidades
Capítulo VIII
Deberes y derechos de las entidades afiliadas
Capítulo IX
Capacidad y Patrimonio
Capítulo X
Del Consejo Directivo
Capítulo XI
Comisión Revisora de Cuentas
Capítulo XII
a) Del Presidente
b) Del Vicepresidente
c) Del Secretario
d) Del Tesorero
e) De los Vocales Titulares y Suplentes
Capítulo XIII
a) De las Asambleas
b) Disposiciones comunes a las Asambleas
Capítulo XIV
De los Delegados
Capítulo XV
Reforma de los Estatutos
Capítulo XVI
Disolución o Fusión de la Federación
Capítulo I
a) Denominación y domicilio
Art. 1º: Con el nombre de Federación de Pelota de la Provincia de Buenos Aires queda constituida una Federación que se regirá por el presente Estatuto y reglamentaciones internas que se dictaren con el propósito de facilitar su funcionamiento. Mientras la Federación no cuente con inmueble propio, la sede social de esta institución será el lugar de residencia de quien sea designado Presidente en cada elección de autoridades. Por ello, al ser elegidas autoridades que impliquen un cambio en la presidencia deberá comunicarse el nuevo domicilio a los organismos de contralor, y actualizar ese dato en toda la documentación que sea emitida por la Federación.
b) Objetivos
Art. 2º: La Federación de Pelota, de esencia “amateur”, en su carácter de organismo superior en el primer Estado Argentino, tiene por objetivos las siguientes finalidades:
a) Asegurar bajo una dirección y reglamentación uniformes a todas las instituciones que desarrollen como actividad el juego de la pelota, en todas sus modalidades, con el propósito de coordinar la acción de las mismas.
b) Difundir e impulsar entre los aficionados de toda la Provincia el juego de pelota en sus diferentes especialidades, persiguiendo y ostentando los más puros principios del deporte amateur.
c) Orientar y colaborar en todo lo que se refiere al fomento y práctica del juego de la pelota, prestando además su asesoramiento en la organización de certámenes deportivos.
d) Organizar campeonatos provinciales de acuerdo al reglamento en vigencia o que se efectúen con tal fin.
e) Ejercer la fiscalización que se estime necesaria y posible desde el punto de vista deportivo en los certámenes que realicen entidades afiliadas con su autorización pertinente, cuando no sean ellas de resorte exclusivamente local.
f) Dirigir, apoyar, estimular y favorecer las actividades inherentes a las respectivas especialidades del juego de pelota.
g) Organizar, auspiciar y patrocinar competencias y actividades correspondientes a sus ramas específicas.
h) Intervenir como árbitro, a requerimiento de instituciones afiliadas, en las divergencias que se suscitaren entre las mismas.
h) Entender y resolver todos los asuntos legales o reglamentarios que se produzcan dentro de la provincia y que correspondan a sus fueros.
i) Propender, procurar y facilitar la constitución de asociaciones que abarquen uno o más partidos municipales.
j) Mantener la mayor vinculación posible con entidades similares.
k) Propiciar competencias de carácter interprovincial o internacional.
l) Designar delegados, jueces y jugadores que hayan de representarla.
m) Propiciar todo aquello que signifique la elevación de las tácticas de juego en su aspecto técnico, como asimismo concurrir por su cuenta o por intermedio de entidades afiliadas a ilustrar específicamente sobre requerimientos de organización y orientación en el deporte que rige.
n) Inculcar, tratando de que así lo hagan las instituciones adheridas, los preceptos del deporte “amateur”, moral, disciplina, cultura y fomentar y elevar el espíritu de solidaridad.
Art 3º: La Federación ejercerá directa y exclusivamente la representación y gobierno del juego en toda la Provincia ante las entidades de grado superior de las que forme parte.
Capítulo II
Constitución
Art. 4º: Constituyen la Federación de Pelota de la Provincia de Buenos Aires las instituciones afiliadas de acuerdo a lo que se establece a continuación:
a) Los Clubes que incluyan entre sus disciplinas una o más modalidades del juego de pelota, independientemente de que tuvieren o no cancha cerrada (trinquete) y/o cancha abierta (frontón). b) Las entidades que tengan personería jurídica serán consignadas socios Activos con derecho a voz y voto y las entidades que no posean personería jurídica serán consignadas socios Adherentes con sólo derecho a voz.
Capítulo III
Autoridades
Art 5º: El órgano supremo de la Federación será la Asamblea de delegados de las entidades afiliadas y será administrada por un consejo compuesto por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero, 4 Vocales Titulares y 4 Vocales Suplentes.
Art 6º: Las autoridades señaladas en el artículo anterior durarán dos años en sus funciones, debiendo ser personas mayores de edad de reconocida buena conducta.
Art. 7º: Tanto el presidente como el resto de las autoridades podrán ser reelegidos por un solo mandato más. Podrán integrar la lista oficial u otra de candidatos para las elecciones de esta Federación.
Comisión Revisora de Cuentas
Art. 8º: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por dos miembros titulares y un suplente, elegidos directamente por la Asamblea.
Capítulo IV
De las elecciones
Art. 9º: Las autoridades de la Federación de Pelota de la Provincia de Buenos Aires se renovarán cada dos años, bajo las siguientes normas de elección:
a) Podrán participar en el acto eleccionario aquellas entidades que hayan tenido intervención activa en los torneos que organiza esta Federación, en el año calendario inmediato anterior a la renovación de autoridades. Y que no posean deudas con esta Federación, pudiendo cancelar las mismas como máximo hasta 30 días antes de la Asamblea correspondiente.
b) El Consejo Directivo de la Federación fijará la sede de la Asamblea. También con un máximo/mínimo de 30 días antes de la Asamblea de elección de autoridades, a través de su página web, deberá publicar un padrón definitivo de entidades en condiciones de votar, el cuál será inmodificable, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 9º.
c) Las entidades participantes del acto eleccionario deberán estar representadas por un delegado que concurrirá con un poder otorgado por el Club, en papel que posea membrete oficial de la entidad, firmado por el Presidente y Secretario o Tesorero. Las firmas de estas autoridades deberán estar certificadas en el Juzgado de Paz o ante Escribano Público. El delegado concurrente deberá ser oriundo de la ciudad del Club al que representa, y acreditarse mediante su documento nacional de identidad. Cuando la entidad sea representada por su Presidente, deberá presentar copia del acta constitutiva de la Comisión Directiva actual.
d) Cuándo en una elección hubiese más de una lista que pugne por la conducción de esta Federación, se deberá conformar una Junta Escrutadora integrada por dos miembros de cada nómina (uno puede ser su apoderado), la que deberá controlar las condiciones y obligaciones previas del acto eleccionario. Si hubiere lista única, la Junta Escrutadora se formará con la elección de dos delegados presentes.
e) La elección de los miembros que forman parte del Consejo Directivo se efectuará mediante votación “cantada” y en ella participarán los delegados presentes a la Asamblea. La elección de candidatos será a lista completa, las que deberán ser presentadas con un máximo/mínimo de diez días de anticipación a la fecha de la Asamblea, para su oficialización por el Consejo Directivo. En caso de alguna irregularidad se dará traslado al apoderado de la lista observada a fin de que subsane la misma.
f) La misma Junta Escrutadora elegida previa al escrutinio, controlará y fiscalizará el mismo. Una vez que hayan votado todos los delegados presentes se proclamará como autoridades de la Federación a los integrantes de la lista que obtuvo mayor cantidad de votos.
Capítulo V
Afiliados
Art. 10º: Para que una entidad sea reconocida por la Federación en tal carácter, deberá solicitar por escrito su afiliación en la siguiente forma:
a) elevar su solicitud de afiliación firmada por sus autoridades, que deberá incluir la dirección de correo electrónico que se declare como válida a los efectos de la recepción de los comunicados y notificaciones que envíe la Federación.
b) deberá hacer constar sede y año de su fundación, como también número de decreto y/o matrícula y fecha de obtención de Personería Jurídica si la tuviera.
c) acompañará copia del Acta de Fundación de la Institución.
d) adjuntará copia del Acta en que se resolvió solicitar afiliación.
e) cuota de ingreso fijada como derecho de afiliación.
f) de ser asociación, nómina de clubes que la componen con especificación de nombre y sede.
g) de ser club deberá poseer cancha de pelota reglamentaria, ya sea propia, alquilada o cedida; en cualquiera de estas situaciones deberá presentar los respectivos comprobantes.
h) nómina de sus autoridades.
Art. 11º: La cuota anual de afiliación por entidad será fijada por el Consejo Directivo y deberá abonarse dentro del primer semestre de cada año. Art. 11º: Desde la sanción del presente Estatuto no podrá concederse afiliación a ninguna entidad que fomente el profesionalismo en cualquier deporte, salvo que se compruebe fehacientemente que el juego de pelota no está incluido en dicho régimen.
Capítulo VI
Suspensión y pérdida de la afiliación
Art. 13º: Será castigada con la suspensión de los derechos de afiliación por el tiempo que disponga el Consejo Directivo, pero que no podrá excederse de un año:
a) la entidad que haya incurrido en falta grave que sin constituir una violación del Estatuto o de los Reglamentos, merezca una sanción disciplinaria, subsistiendo todas sus obligaciones.
b) la institución que no abone las deudas contraídas con la Federación dentro del plazo fijado por el Estatuto, quedando en suspenso sus derechos y subsistiendo sus obligaciones.
Art. 14º: La pérdida de la afiliación se produce por:
a) Falta de pago de las cuotas fijadas, en los plazos estipulados.
b) Renuncia.
c) Violación de los Estatutos y Reglamentos de la Federación.
Art. 15º: La renuncia a la afiliación por parte de una entidad no será considerada hasta tanto la dimitente no haya cancelado sus deudas con la Federación.
Art. 16º: La Asamblea de delegados podrá cancelar la afiliación a entidades por el hecho de que hayan dejado de reunir las condiciones requeridas, ya establecidas en este Estatuto.
Art. 17º: La reincorporación de una entidad separada por morosa se podrá llevar a cabo siempre que lo apruebe el Consejo Directivo, previo pago de la deuda existente.
Capítulo VII
Definición de Entidades
Art. 18º: Queda establecido para mejor organización de la Federación, que se consideran clubes, a la sociedad que teniendo su sede en un Partido de la Pcia. de Bs. As., admite entre los deportes que practican el juego de la pelota y a tal fin solicitan afiliación.
Art. 19º: Tres o más clubes afiliados a la Federación podrán agruparse con el fin de formar una Liga.
Capítulo VIII
Deberes y Derechos de las entidades afiliadas
Art. 20º: Las entidades afiliadas estarán representadas en las Asambleas, con voz y voto los clubes socios Activos y con voz los clubes socios Adherentes, para considerar el orden del día y para ejercitar los derechos que el Estatuto y reglamento le acuerden. De cualquier resolución adoptada por el Consejo Directivo de la Federación en contra de alguna de sus afiliadas, éstas podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso dentro de los quince días de haber sido notificada la sanción, las que serán apelables ante la Confederación Argentina de Pelota. En cuanto al monto del derecho de apelación, será establecido por el Consejo, anualmente, conforme a las facultades que le otorga el presente Estatuto.
Art. 21º: La afiliación de las entidades a la Federación constituye un acto voluntario en virtud del cual las personas jurídicas o no, por encima de lo que establezcan los Estatutos o Reglamentos se obligan a:1) Cumplir el Estatuto y los Reglamentos de la Federación de Pelota de la Pcia. de Bs. As.
2) Ajustar los Reglamentos de Pelota a los de esta Federación si estuvieran en pugna con ellos y no se ajusten estrictamente a sus principios fundamentales o estuvieran en contra de la Federación.
3) Abstenerse de protestar públicamente, respetando y acatando las disposiciones establecidas.
4) No quebrantar la disciplina, ni crear directa o indirectamente situaciones de agravio general o individual.
5) Contribuir al presupuesto de la Federación en cuanto le corresponda.
6) Remitir la Memoria Anual y copias de las Actas de la Asamblea.
7) Facilitar sus instalaciones deportivas sin cargo alguno, para la realización de partidos o competencias del resorte de la Federación.
8) No programar ni intervenir sin previo consentimiento de esta Federación, en concursos con instituciones no afiliadas.
9) Solicitar autorización previa para realizar competencias entre instituciones afiliadas; el pedido deberá hacerse por nota, la que deberá llegar al seno del Consejo Directivo con quince días de anticipación a su realización.
10) Solicitar autorización para percibir derechos de entrada a las competencias por ellas programadas u organizadas, bajo el auspicio de la Federación, haciendo conocer el monto por unidad.
11) Solicitar ante la próxima Asamblea reconsideración, en caso de que el Consejo Directivo
negase su afiliación.
Art. 22º: Las instituciones afiliadas quedan facultadas para percibir derechos de entradas en competencias por ellas realizadas u organizadas por esta Federación.
Art. 23º: Los Clubes o Asociaciones afiliadas deberán ejercer un estricto control en la venta de entradas a fin de dar cumplimiento a lo que establece el inciso c) del art. 25º.
Art. 24º: (Suprimido s/acta 22, 14/06/1981)
Capítulo IX
Capacidad y Patrimonio
Art. 25º: La Federación de Pelota de la Pcia. de Bs. As. se encuentra capacitada para adquirir muebles, inmuebles, bienes, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, etc., como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos.
Art. 26º: Constituye el Patrimonio de la Federación de la Pcia. de Bs. As.:
a) La cuota de ingreso actualizada anualmente de las entidades afiliadas.
b) El producido de las inscripciones de las competencias realizadas bajo su organización.
c) El porcentaje que en cada caso establezca el Consejo Directivo sobre el líquido producido por la venta de entradas a competencias efectuadas por instituciones afiliadas, el que en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento (10 %).
d) El producido líquido de las entradas a competencias que organice la Federación.
e) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como la renta de los mismos.
f) Las donaciones, legados, préstamos, subsidios o subvenciones que reciba y cualquier otra entrada que reciba por concepto lícito.
g) Los recursos extraordinarios que creará la Asamblea, quien reglamentará su percepción.
Capítulo X
Del Consejo Directivo
Art. 27º: El Consejo Directivo ejercerá la autoridad en representación de la Federación, con carácter ejecutivo, administrativo, arbitral y deportivo, siendo la autoridad suprema la Asamblea de Delegados. Durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos la totalidad de sus miembros. Su finalidad es:
a) Realizar las correspondientes funciones de gobierno de la Federación.
b) Ejercer la representación de la Federación, estando revestido de facultades ejecutivas.
c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos, como así también las decisiones de las Asambleas y las suyas propias.
d) Castigar las infracciones que se cometan, aplicando a jugadores, delegados o instituciones penalidades que no fueran del resorte de la Asamblea.
e) Evacuar consultas y resolver las reglamentaciones de su competencia.
f) Actuar como tribunal arbitral para decidir las cuestiones que se susciten entre sus afiliados.
g) Administrar los fondos sociales y adoptar todas las determinaciones necesarias y convenientes para asegurar el mejor desarrollo del juego de pelota en toda la Pcia. de Bs. As.
h) Conceder afiliación provisoria, la que será ratificada o rectificada en la próxima Asamblea.
i) Proponer a la Asamblea las modificaciones al Estatuto que estime convenientes.
j) Elaborar anualmente la Memoria y Balance General y someterla a la consideración de la Asamblea respectiva.
k) Convocar las Asambleas en la forma establecida y formular el Orden del Día.
l) Designar a los jugadores que representarán a la Federación en los distintos campeonatos que se programen, como así a los delegados.
m) Conceder los permisos para la organización de Torneos solicitados por las entidades afiliadas y designar las personas que hayan de fiscalizarlos, siempre que ello fuera solicitado.
n)Designar las Sub-Comisiones que creyera conveniente presididas por un miembro del Consejo Directivo.
n) Interpretar el Reglamento Interno y las leyes de juego vigentes.
o) Elaborar el programa de campeonatos para la temporada y fijar fechas para su disputa, estableciendo los premios a otorgarse.
p) Resolver toda inversión de fondos que sea necesaria para la mejor marcha de la Federación.
q) Designar los delegados a la Confederación Argentina de Pelota.
r) Elevar en los términos establecidos a la Confederación, copias de las sanciones aplicadas.
Art. 28º: El Consejo Directivo fijará la cuota única por todo concepto, es decir que incluirá afiliación, inscripción, apelación, etc. Se reunirá cuando fuera citado por su Presidente a propia iniciativa o por pedido de tres o más de sus miembros.
Art. 29º: El Consejo Directivo formará quórum con la mitad más uno de sus miembros titulares. Las resoluciones se tomarán por la mayoría, es decir la mitad más uno de sus miembros presentes, pero en caso de reconsiderar un asunto resuelto anteriormente, se necesitará un quórum de igual o mayor número de votos que adoptaron la resolución a considerar y el voto afirmativo de dos tercios de los votos presentes.
Art. 30º: Por disposición adoptada por el Consejo Directivo con los votos de la mitad más uno de los asistentes, podrán los miembros titulares y suplentes ser suspendidos en sus funciones si contravinieran los presentes Estatutos.
Art. 31º: Cesará en sus funciones todo miembro titular por ausencia injustificada a tres reuniones seguidas o cinco alternadas.
Art. 32º: Todos los miembros del Consejo Directivo desempeñarán sus funciones en forma honoraria, no existiendo impedimentos de representar como jugador de pelota a cualquier institución.
Art. 33º: A los miembros del Consejo Directivo se les acordará una credencial con su fotografía, que los acreditará como tales, para tener libre acceso, sin cargo, a las instalaciones deportivas de cualquier entidad afiliada.
Capítulo XI
Comisión Revisora de Cuentas
Art. 34º: Son derechos y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas los siguientes:
a) Examinar los documentos y libros de la Federación por lo menos cada tres meses.
b) Fiscalizar la administración, comprobando el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda índole.
c) Asistir sin voto a las sesiones del Consejo Directivo cuando lo creyere oportuno.
d) Dictaminar sobre el Inventario y Balance General presentado por el Consejo Directivo.
e) En su caso vigilar las operaciones de liquidación de la Federación y el destino de los bienes sociales.
f) Para sesionar necesitará la presencia, por lo menos de dos de sus miembros, número que será mayoría para adoptar resoluciones.
g) Convocará a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Consejo Directivo, como así también a Extraordinaria, cuando lo estime necesario.
Art. 35º: La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración social, siendo responsable de los actos del Consejo Directivo violatorios de la Ley o el mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente o en su actuación posterior a ésta, si siguiera silenciando u ocultando ese acto.
Art. 36º: El miembro suplente de la Comisión Revisora de Cuentas suplantará al titular por renuncia o falta definitiva de éste, con los mismos derechos y atribuciones. Si por cualquier circunstancia quedara reducida a menos de dos de sus miembros, una vez incorporados los suplentes, el Consejo Directivo deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los miembros cesantes.
Art. 37º: Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas duran dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Capítulo XII
a) Del Presidente
Art. 38º: El Presidente es el representante legal de la Federación en todos los actos en que ésta se manifieste. Sus deberes y atribuciones son:
a) Presidir las Asambleas, sesiones del Consejo Directivo y sub-comisiones designadas.
b) Convocar a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo y presidirlas.
c) Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones de las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo como de los organismos auxiliares.
d) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas y del Consejo.
e) Firmar con el secretario las notas y todo documento de la Federación, las Actas de las Asambleas y del Consejo Directivo.
f) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando con el Tesorero los recibos y demás documentos de la Tesorería. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los establecidos por el Estatuto.
g) Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender o levantar las sesiones cuando se altere la normalidad y respeto debido.
h) Velar por la buena marcha de la Federación observando y haciendo observar el Estatuto, los Reglamentos y las resoluciones de las Asambleas y Consejo.
i) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta de inmediato al Consejo, de las resoluciones que adopte por sí, en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna, sin previa autorización del Consejo Directivo.
j) Representar a la Federación en sus relaciones con el exterior.
b) Del Vice-Presidente.
Art. 39º: Son funciones:
a) Actuar en reemplazo del Presidente en caso de licencia, enfermedad o cualquier causa de ausencia temporal o definitiva, hasta la próxima Asamblea Ordinaria, en que se nombrará el reemplazante del Presidente.
b) Del Secretario
Art. 40º: Son funciones:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo, redactando las actas respectivas, que asentará en los libros bajo firma con el Presidente; también lo hará con la correspondencia y todo documento de la Federación.
b) A pedido del Presidente convocará las sesiones del Consejo y de las Asambleas.
c) Cuidará e informará sobre la preparación y despachos de asuntos varios, firmando lo que no lleva la firma del Presidente o Tesorero.
d) Será el Jefe del Personal de la Federación y dará cuenta de inmediato al Presidente de sus fallas o incorrecciones; llevará con el Tesorero el registro de entidades afiliadas así como el libro de Actas.
e) Preparar la Memoria Anual, cuidar del archivo y de la correspondencia para mantener el orden.
c) Del Tesorero
Art. 41º: El Tesorero tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Llevar de acuerdo con el Secretario el registro de entidades afiliadas; asistir a las reuniones del Consejo Directivo y Asambleas.
b) Ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de afiliaciones, cuotas de ingresos, derechos de pases, etc., obligaciones de las afiliadas, que en lo sucesivo serán satisfechas anualmente, en una sola cuota por todo concepto.
c) Llevar los libros de contabilidad.
d) Presentar al Consejo Directivo balances cada vez que éste lo requiera y preparar anualmente el Inventario y Balance General, el que una vez preparado y aprobado por el Consejo será sometido a la Asamblea Anual Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo.
f) Efectuar en el banco que disponga el Consejo Directivo a nombre de la Federación y a orden conjunta de Presidente y Tesorero, los depósitos de dinero ingresado a la Caja Social. El Consejo Directivo establecerá la suma máxima que el Tesorero podrá mantener en su poder para poder afrontar pagos que resultaren urgentes.
g) Dar cuenta del estado económico a Consejo y Comisión Revisora de Cuentas, cada vez que le sea solicitado.
d) De los Vocales Titulares y Suplentes.
Art. 42º: A los Vocales Titulares les corresponde asistir a las sesiones del Consejo y Asambleas desempeñando las comisiones y tareas que el Consejo les confíe y asigne.
Art. 43º: Los Vocales Suplentes reemplazarán a los Vocales Titulares por ausencia definitiva de éstos hasta la primera Asamblea General Ordinaria, la que nombrará sus reemplazantes con los mismos derechos y obligaciones.
Art. 44º: En caso de que el Consejo quede reducido a menos de la mitad más uno de sus miembros titulares, dentro de los treinta días se convocará a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes. La institución sólo podrá ser disuelta por voluntad de las entidades afiliadas, en una Asamblea convocada al efecto y de acuerdo a las condiciones preceptuadas en los artículos 60 y 61 del Estatuto.
Capítulo XIII
a) De las Asambleas
Art. 45º: La Asamblea representa a las entidades afiliadas y su autoridad es la suprema de la Federación.
a) Con treinta días de anticipación a toda Asamblea como mínimo, se confeccionará por intermedio del Consejo Directivo un padrón de las entidades afiliadas en condiciones de votar, el que será puesto a la libre inspección de las afiliadas, pudiendo reclamar hasta cinco horas antes del acto eleccionario.
Art. 46º: Integran la Asamblea los miembros del Consejo Directivo y un Delegado por Institución afiliada, en su representación.
Art. 47º: Las Asambleas se reunirán como:
a) General Ordinaria dentro de los tres meses de finalizado el ejercicio económico, que cerrará el 31 de Diciembre de cada año.
b) En Asamblea Extraordinaria, en cualquier momento del año por disposición de sus afiliadas o Comisión Revisora de Cuentas.
c) Serán convocadas por el Consejo Directivo con una antelación de quince días como mínimo a la fecha fijada para su realización.
Art. 48º: La Asamblea Ordinaria tendrá las siguientes atribuciones:
a) Considerar la Memoria, Balance General, Cuadro de Ganancias y Pérdidas, Inventario e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
b) Proceder cuando corresponda a la elección de las autoridades de la Federación.
c) Tratar todo punto incluido en el Orden del Día.
d) Designar dos asambleístas para firmar el acta respectiva.
Art. 49º: La Asamblea Extraordinaria tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar o desaprobar los poderes de sus componentes.
b) Considerar y resolver los puntos para los que fueron convocadas.
c) Fijar la línea de conducta y planes generales de la Federación.
d) Designar dos asambleístas para firmar el acta.
e) Revocar los mandatos de los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas, los que en tal caso seguirán en sus funciones hasta que asuman los nuevos que se designen y los reemplacen. El quórum para su convocatoria será el que establece el art 52º de este Estatuto y el quórum para su resolución el de simple mayoría de votos.
f) Disposiciones comunes a las Asambleas.
Art. 50º: La realización de las Asambleas, cualquiera sea su carácter, requiere la convocatoria del Consejo Directivo, mediante envío de correo electrónico a la dirección declarada por cada afiliado y publicación en algún periódico local por un día y con una anticipación mínima de quince días, debiendo constar día, lugar y hora en que se llevará a cabo y los asuntos a tratarse.
Art. 51º: Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo o su reemplazante, en caso de ausencia de aquél. Al faltar ambos la Asamblea designará a uno de sus miembros para tal función. El Presidente tendrá un voto extra en caso de empate.
Art. 52º: El quórum se formará con la presencia de un número de asambleístas, que represente la mitad más uno de las entidades afiliadas y en segunda convocatoria una hora después, con el número que se halle presente siempre que no sea inferior al total de los miembros del Consejo Directivo.
Art. 53º: Las resoluciones de las Asambleas se tomarán por simple mayoría de votos, excepto para las reconsideraciones, en que será necesario el voto de los dos tercios en otra reunión constitutiva, con un quórum igual o mayor al de la reunión que resolvió el asunto a reconsiderar. Art. 53º: Podrán participar en las Asambleas, con todos sus derechos, las entidades adheridas que se encuentren al día con Tesorería y que no estén cumpliendo medidas disciplinarias o suspensión de afiliación.
Art. 54º: En las Asambleas no podrán tratarse asuntos que no estén en el Orden del Día.
Capítulo XIV
De los Delegados
Art. 55º: Cada entidad afiliada Activa designará para que la represente en las Asambleas, un Delegado que tendrá voz y voto.
Art. 56º: Un mismo Delegado no podrá representar a más de una institución afiliada por Asamblea.
Art. 57º: Para ser Delegado a la Asamblea se necesita:
a) Ser Mayor de edad.
b) Presentar el Poder firmado por las autoridades de cada entidad afiliada.
c) No haber sido castigado por faltas que afecten a su moral deportiva o ciudadana.
Capítulo XV
Reforma de los Estatutos
Art. 58º: Los Estatutos sólo podrán ser reformados en una Asamblea Extraordinaria, especialmente citada al efecto, formándose quórum de acuerdo a lo dictaminado en el art. 51º.
Art. 59º: Las decisiones deberán tomarse con el voto afirmativo de los dos tercios de los Delegados presentes.
Capítulo XVI
Disolución o Fusión de la Federación
Art. 60º: La disolución de la Federación o su fusión, con otra u otras entidades, sólo podrá decretarse en una Asamblea Extraordinaria que a tal efecto se convocará, actuando de acuerdo al Art. 51º.
Art. 61º: De resolverse la disolución, los bienes sociales remanentes después de haber liquidado las deudas con intervención de la Comisión Revisora de Cuentas, serán entregados a la Dirección General de Educación Física de la Provincia de Buenos Aires o a la que en esa oportunidad la sustituya, y los Trofeos y gallardetes a la Confederación Argentina de Pelota.